El 30 de diciembre de 2021 se aprobó en Colombia la Ley 2177, que le abrió las puertas a todo el sector minero del país al sistema financiero y asegurador nacional ofrecido por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera Colombiana y la Superintendencia de Economía Solidaria.

Los beneficiarios de esta Ley son desde los titulares mineros hasta los mineros que están en proceso de formalización y legalización y todos los actores en la cadena de suministro, desde los mineros productores, compradores autorizados y consumidores finales.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria podrán otorgar acceso a beneficios como créditos hipotecarios, créditos de libre inversión, leasings habitacionales con tasas de interés preferenciales a los beneficiarios, cuentas de ahorro y corrientes, tarjetas de crédito, todo con el respaldo del el Fondo Nacional de Garantías.

 Además, estas entidades incluirán programas de educación financiera para los beneficiarios de esta ley en especial con el cumplimiento regulatorio, gestión de riesgos, prevención riesgos LAFT, proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de ética empresarial.

La autoridad minera ya ha comenzado con las mesas de socialización de lo que contiene esta ley en los diferentes sectores del territorio colombiano.

 

“Este es un gran logro para el sector de la pequeña minería en Colombia ya que una de las barreras que enfrentan los mineros es el acceso a la bancarización. Con esta nueva Ley, esperamos que avancen los temas de formalización en el país y la consolidación de cadenas de suministros nacionales e internacionales responsable, con abastecimiento del sector de la minería de pequeña escala”, dice María Camila Muñoz, Gestora de ventas y exportación

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria sólo podrán denegar la prestación de productos y servicios financieros a los beneficiarios por razones objetivas, identificadas bajo una errada gestión de riesgos LAFT, pero nunca podrá existir un rechazo por ser parte del sector minero.

La inadmisión o rechazo de la solicitud de bancarización por parte de las entidades financieras, dará al interesado el derecho a que el Banco Agrario le facilite el servicio y el acceso a los productos financieros.

Esta Ley asegura la participación del sector minero en el sistema financiero, permitiéndoles una gestión óptima de riesgos del sector minero y garantizando su desarrollo económico.

Conoce cómo acceder a estos beneficios aquí. 

 

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