En el proceso de formulación de una política pública, una de las primeras y más importantes etapas es la definición de la problemática que se quiere intervenir y solucionar. Tal definición, para ser satisfactoria, debe incluir una identificación puntual de la población objeto de la política ya que, sin esta claridad, los instrumentos y medidas que se pongan en marcha podrían permanecer alejados de sus eventuales beneficiarios, desperdiciándose esfuerzos y recursos importantes y prolongándose la problemática en cuestión.

El sector de minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), por su presencia como actividad económica en vastas regiones del sur global y su propensión a desarrollarse en condiciones precarias y entrando en conflicto con intereses ambientales, empezó a perfilarse como tema de interés para la comunidad internacional durante el último cuarto del siglo XX, convocándose amplias rondas de discusión sobre sus retos y perspectivas de desarrollo en diversos espacios multilaterales. Como consecuencia de ello, la importancia de establecer una definición clara de lo que es y no es el sector y sus diferencias respecto a otras escalas de la actividad, fue ganando importancia, especialmente al interior de los países productores, quienes empezaron a enfrentar el problema desde enfoques normativos, jurídicos y de políticas públicas, buscando bien su erradicación, o su transformación en un factor de bienestar y desarrollo comunitario.

Así, una realidad fue haciéndose clara entre expertos, comunidades y encargados de formular tales políticas: la definición de la MAPE no es un ejercicio gratuito o académico, sino una necesidad práctica que cimienta la construcción de un marco legal acorde a la realidad que facilita o pone trabas al desarrollo del sector[1]. Con el paso del tiempo, se hizo claro también que el alcance de una definición universal era imposible, ya que las condiciones de los países productores varían radicalmente y los supuestos que son válidos, por ejemplo, en Senegal no lo son en Perú. El lineamiento apuntó entonces a que cada realidad fuera definida de manera particular, siempre en busca de resultados positivos para las comunidades involucradas.

El sector, si bien es extremadamente diverso, mantiene, en todo caso, las siguientes características fundamentales:  es una actividad con niveles relativamente bajos de producción, intensiva en mano de obra local y con un acceso limitado a capital y tecnologías[2]. Estas lo dotan de un gran potencial de desarrollo en términos de generación de empleo, reducción de pobreza y aumento del capital doméstico, potencialidades que pueden ser impulsadas por políticas efectivas, que partan de definiciones que faciliten la asociatividad, la creación de economías de escala y las prácticas responsables, esto, a través de límites de producción y extensión flexibles, que den cabida al crecimiento, y de criterios cualitativos que entiendan la naturaleza y dimensiones específicas de la actividad.

En resumidas cuentas, en momentos de formulación de normativa para el sector, es fundamental comprender que la no existencia de definiciones claras ‒o la determinación de aquellas en desconexión con la realidad‒, afecta negativamente el proceso de diseño e implementación de políticas efectivas, y en ese sentido, es necesario por lo menos tener claridad acerca de lo que se incluye y excluye al hablar de MAPE en un país determinado, y de las características que diferencian a esta de otras escalas de la actividad, tales como la mediana y grande, con miras a generar incentivos y no barreras hacia la formalización y el desarrollo de las comunidades.

 


[1]Barreto, L. 2001. Guía de legalización de la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE). Borrador para discusión. Ottawa: Alianza por la Minería Responsable.

[2]Hentschel, T., Hruschka, F., & Priester, M. 2002. Global report on artisanal & small-scale mining. Londres: IIED & WBCSD; Hilson, G. 2002. “Small-scale mining and its socio-economic impact in developing countries”. Natural Resources Forum 26:  3–13. Visto febrero 20, 2015. DOI: 10.1111/1477-8947.00002.

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