“Reflexiono en este blog sobre los desafíos enfrentados en ARM al implementar voluntariamente actividades de debida diligencia en la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), para que las empresas importadoras de minerales conozcan cómo podrían controlar los riesgos ESG en su cadena de abastecimiento sin estigmatizar ni excluir de los mercados legales a los mineros de la MAPE con dificultades para implementar la recientemente aprobada CSDDD. Abordar la debida diligencia basado en el riesgo de cada actor, sin estigmatizaciones sobre los segmentos del mercado antaño etiquetados como de “alto riesgo”, evitará que el cumplimiento de una norma bien intencionada provoque el desplazamiento de comunidades/organizaciones mineras hacia mercados poco transparentes que se benefician indirectamente de la exclusión de los más vulnerables en la cadena de abastecimiento.”
Con la aprobación de la Directiva de Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD, por sus siglas en inglés) por parte del Parlamento Europeo, crecen las expectativas de un compromiso más amplio de los importadores de minerales por el respeto de los derechos humanos y ambientales de las comunidades que habitan los territorios donde operan sus filiales, proveedores y socios comerciales. Refinadores e importadores de minerales que hagan negocios en la Unión Europea tendrán la obligación de mapear sus cadenas de abastecimiento hasta los sitios de producción, identificar y evaluar riesgos ambientales, sociales, y gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés) a lo largo de la cadena, e implementar mecanismos de monitoreo, aseguramiento y reporte. Todo esto, para evitar estrechar relaciones comerciales con organizaciones/empresas que vulneren derechos humanos, deforesten, destruyan ecosistemas, o que tengan vínculos con organizaciones criminales.
Implementar sistemas de gestión de tal alcance no será una tarea fácil para empresas situadas a miles de kilómetros de los lugares donde los minerales son extraídos y luego agregados por procesadores y comercializadores, antes de ser exportados. Más aún, importadores de minerales que se abastecen de América Central, Suramérica, África o el Sudeste Asiático deberán contar con sistemas de gestión con enfoques diferenciados para la debida diligencia en las cadenas de abastecimiento vinculadas a la MAPE. Ya que en estas cadenas podrían encontrarse con capacidades limitadas para cumplir con estándares internacionales; conflictos entre comunidades y empresas debido a antecentes históricos y diferencias culturales; e incluso, conflictos de orden político porque las leyes (o su implementación de facto) de algunos países productores limitan el acceso de los jugadores pequeños en el mercado de minerales
Por lo tanto, tememos que al encontrarse con estos desafíos específicos de la MAPE, las empresas se apresuren a cortar las relaciones comerciales, lo que podría impactar negativamente a más de 40 millones de personas en situación de vulnerabilidad que dependen de la minería para su sustento. Sin embargo, con la asesoría adecuada, las empresas podrían adoptar enfoques de debida diligencia basados en el riesgo, reconociendo a la contraparte y afianzando las relaciones para permitir el intercambio de información sobre el negocio, el entorno social y ambiental. Con este enfoque, la debida diligencia no solo contribuiría a mitigar riesgos, sino que también mejoraría la competitividad del negocio, vía mejora de la reputación y fortalecimiento de los proveedores o socios comerciales con menores capacidades.
A esto denominamos Debida Diligencia Justa, y la implementamos en ARM a través del uso combinado del Código CRAFT y el Estándar Fairmined que, en conjunto, proporcionan una escalera progresiva de requisitos e incentivos para promover el cumplimiento mientras se instalan capacidades en las organizaciones. Desarrollar este marco fue necesario para abordar 3 situaciones que nos hemos encontrado lo últimos 20 años trabajando por el desarrollo de mejores prácticas ESG en la MAPE. Seguramente, las empresas obligadas a cumplir con la CSDDD se encontrarán con alguna de estas situaciones cuando estén implementando sus propios procesos de debida diligencia
1. La confusión entre la minería informal e ilegal y su relación con las barreras de acceso al mercado que enfrentan los mineros legítimos estigmatizados
El hecho de que se reconozca la existencia de grupos/comunidades vulnerables en la cadena de abastecimiento no niega que haya actores ilegales que no quieren formalizar sus operaciones, vulneran derechos humanos y hacen minería ignorando los estándares ambientales, de seguridad y salud necesarios para mitigar riesgos ESG. Por lo tanto, un marco para clasificar apropiadamente a los mineros y saber cuándo establecer relacionamiento y bajo qué criterios podrían iniciarse o suspenderse las relaciones comerciales es necesario para mitigar los riesgos legales y reputacionales de las empresas.
Proporcionamos este marco en el Código CRAFT, el cual introduce el concepto de legitimidad para diferenciar a las organizaciones informales dispuestas a mejorar su desempeño (si se canaliza la asistencia apropiada), de los grupos ilegales que en ninguna circunstancia podrían legalizarse, bien sea porque operan en zonas prohibidas, tiene conflictos con su entorno, o no tienen la intención de cumplir con las leyes.
El Código CRAFT establece lineamientos de legitimidad para cuatro casos distintos, dependiendo del contexto jurídico en el que opere la MAPE, e indica cuáles riesgos conducen a la inmediata ruptura de las relaciones comerciales y cuáles pueden ser mitigados manteniendo las relaciones comerciales activas. Así, los sistemas de gestión pueden asignar con mayor eficiencia los controles de gestión de riesgo que deben implementarse ante cada organización en la cadena de abastecimiento.
2. La aspiración ambiciosa de implementar estándares rigurosos en zonas rurales con acceso limitado a asistencia técnica especializada y entrenamiento.
Los lineamientos para el abastecimiento responsable establecidos por la Unión Europea no llegarán por inercia hasta los proveedores de minerales. Seguramente, la norma se diseminará con mayor velocidad en empresas más grandes con sistemas de cumplimiento robustos, pero en proveedores artesanales o de pequeña escala se requerirá de la canalización de entrenamiento y asistencia técnica progresiva para adaptar sus sistemas de gestión con los lineamientos exigidos. Sin un enfoque de apoyo para la mejora progresiva, las empresas compradoras de minerales tienen el deber ético de reportar en sus Reportes de Sostenibilidad o Debida Diligencia sobre los impactos potenciales en la exacerbación de los niveles de pobreza y desigualdad en las comunidades mineras en el entorno de influencia de las minas.
Para evitar dejar atrás a los actores más vulnerables de la cadena, tuvimos que crear el Código CRAFT con requisitos mínimos que preparan a los mineros para la certificación Fairmined.
Combinados, los Estándares proporcionan una escalera de requisitos progresivos que evitan la exclusión de los mineros que quieren mejorar su desempeño, pero no pueden hacerlo sin apoyo. Inicialmente, el Código CRAFT proporciona requisitos básicos para mitigar los riesgos de la cadena de abastecimiento. Luego, con la orientación del Estándar Fairmined se instauran políticas y protocolos que le apuntan a la creación de valor social y ambiental compartido, que mejoran la resiliencia del negocio frente a desafíos sociales y ambientales que podrían afectar la viabilidad de las operaciones.
No obstante, el Código CRAFT es un estándar autónomo, de código abierto, que puede ser utilizado libremente por empresas o agremiaciones para la creación de programas de abastecimiento responsable de la MAPE. El diseño modular de este estándar permite que sea aplicado en cadenas de abastecimiento de metales preciosos, gemas, estaño, tantalio, y tungsteno (3T), carbón e incluso minerales críticos para la transición energética, como cobre y cobalto. Las empresas pueden utilizar el Código CRAFT para la creación de sus propios esquemas de abastecimiento responsable, aprovechando de su reconocimiento como estándar marco de mecanismos upstream.
3. La dificultad de hacer cumplir estándares voluntarios en zonas donde hay otros compradores dispuestos a comprar y sin tanto papeleo
La CSDDD debe ser cumplida obligatoriamente por los importadores de minerales y las empresas que los manufacturan en la Unión Europea. Mientras que, los agregadores, procesadores y productores de minerales aguas arriba en su cadena de abastecimiento no están legalmente obligados a cumplir con la normativa. Si los costos del cumplimiento son muy altos y no se distribuyen adecuadamente, es probable que los productores de minerales se inclinen hacia mercados menos regulados de dudosa reputación.
De allí nuestra insistencia en que la debida diligencia debe presentarse como un proceso atractivo para los mineros, vinculado a incentivos, entrenamiento y acceso a mercados con mejor reputación, en vez de enfocarse en auditorías en las que algún consultor sin relaciones con la comunidad es enviado para fiscalizar los sitios mineros y entrevistar a la comunidad. Abordar la debida diligencia como un trámite de inspección dirigido por auditores sin vínculos con las partes, es eficiente en el mundo corporativo, pero su pertinencia en el entorno de la MAPE merece de mayor escrutinio.
En nuestra experiencia, este enfoque no es culturalmente apropiado en muchas comunidades rurales expuestas a múltiples riesgos de seguridad mencionados arriba.
Ahora bien, con esto no queremos decir que se deba sacrificar rigor en los procesos de aseguramiento, sino que, estos deben cambiar el garrote por la zanahoria y empoderar al minero para que fortalezca sus propios procesos de control interno. Utilizamos herramientas como el Informe CRAFT o la preauditoria Fairmined, por ejemplo, para que los mineros, con el debido acompañamiento técnico y legal, reúnan y compartan información clave para la debida diligencia con los demás actores de su cadena. Por último, el premio Fairmined y la asistencia técnica canalizada a través de proyectos de cooperación internacional suelen alentar los esfuerzos de los mineros, aunque con algunos retos que requieren de otro blog para su análisis riguroso.
En resumen…
Las discusiones alrededor de estas tres situaciones nos han orientado en el diseño de sistemas de gestión de riesgos con enfoques diferenciales para cadenas de abastecimiento vinculadas a la MAPE. Que además de las funcionalidades incorporadas en los sistemas de debida diligencia convencionales, le permite a las empresas:
- Clasificar acertadamente a los mineros MAPE siguiendo una tipología reconocida internacionalmente, que permite tomar buenas decisiones sobre con quienes podría relacionarse y cuándo establecer o suspender temporal o definitivamente las relaciones comerciales.
- Cumplir con la debida diligencia gradualmente, demostrando la desvinculación inmediata de los peores riesgos y apoyando a los socios comerciales y proveedores en la implementación de planes de mejora con requisitos progresivos.
- Mejorar la relación con sus socios comerciales y proveedores, a través de la implementación de políticas y metodologías que canalizan incentivos para la creación de valor compartido entre todas las partes en la cadena de abastecimiento.
De esta manera, las empresas que asesoramos pueden declarar que sus sistemas de gestión de riesgos cuentan con los enfoques diferenciales que aseguran un relacionamiento justo con la MAPE. Evitando que los mineros y mineras legítimos en situación de vulnerabilidad sean desplazados hacia mercados poco transparentes, controlados por organizaciones criminales de alcance internacional. Que al final del día, encuentran la forma de difuminar el origen de los minerales e introducirlos en los mercados legales.
Para recibir asesoría personalizada en debida diligencia social y ambiental, comuníquese con nosotros en: gro.s1734085332enime1734085332lbisn1734085332opser1734085332@sdra1734085332dnats1734085332