Por: Daniel Acevedo. Líder de Proyectos Colombia – Alliance for Responsible Mining 

A un mes de la posesión de los nuevos gobernantes en los departamentos y municipios DE Colombia, la Alianza por la Minería Responsable – ARM hace un llamado a la inclusión de la Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE) como un factor del desarrollo regional y local en los planes de desarrollo municipales y departamentales.

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La mitad del oro explotado formalmente en Colombia pasa por las manos de mujeres y hombres que con bateas remueven las arenas buscando un brillo de oro que les mejore sus vidas. Los primeros cuatro meses de este año son cruciales para estas comunidades en tanto se formulan, presentan y aprueban ante concejos y asambleas departamentales los planes de desarrollo que marcarán la ruta entre el 2024 y el 2027. Las estrategias que allí se establezcan, así como las partidas presupuestales y la capacidad institucional que se defina, serán determinantes para avanzar en el reconocimiento e inclusión de la MAPE como una actividad económica, social y cultural determinante para la vida de una importante porción de la población colombiana.

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La MAPE en Colombia: una labor de subsistencia

Lo que comúnmente conocemos como minería artesanal es definida en Colombia como minería de subsistencia, y comprende según el Decreto 1666 de 2016 a “(…) la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque.”

El mismo Decreto precisa que “En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados en este artículo que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional.”
En resumen, la minería de subsistencia la llevan a cabo las personas – en su mayoría mujeres- que ejercen labores de barequeo por un lado, y por el otro quienes desarrollan la recolección de minerales desechados o de bajo interés para los explotadores mineros de mayor escala. 

Esta tipología de minería no requiere título o concesión minera, por lo tanto no requiere el trámite de licencia ambiental o de un instrumento técnico específico para la explotación del mineral, sin que esto exima a la persona del cumplimiento de los volúmenes máximos de producción y las obligaciones tributarias y ambientales del caso, incluyendo la prohibición del uso del mercurio.

Las alcaldías municipales tienen una alta responsabilidad y obligaciones con la minería de subsistencia o artesanal al ser de su competencia el desarrollo de acciones que aporten en la formalización de las actividades mineras de esta población mediante su oportuno registro ante la plataforma Génesis de la Agencia Nacional de Minería en articulación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Por su parte la minería de pequeña escala, definida también en el Decreto 1666 de 2016, es considerada como tal si el título minero en fase de exploración o de construcción y montaje  comprende un área menor o igual a 150 hectáreas.

 En la etapa de explotación, y para el caso puntual de metales preciosos como el oro, es de pequeña escala si el volumen de producción minera máxima anual no supera las 15.000 toneladas para minería subterránea o hasta 250.000 m3 si es a cielo abierto. La autoridad ambiental de la minería de pequeña escala son las corporaciones autónomas regionales, que también inician cuatrienio a la par de gobernaciones y alcaldías, jugando un papel clave en materia de fortalecimiento del sector MAPE.

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La producción de oro responsable en Colombia: una oportunidad para el desarrollo regional

Colombia se ubica en la posición 20 en el ranking mundial de países productores de oro. Según la ANM en su Ficha de oro 2023, en el año 2020 fueron explotadas 46,6 toneladas; en 2021 un total de 55,3; y para el 2022 los datos preliminares indican 42,1 toneladas. Se reportaron también a mayo de ese año 2055 títulos mineros para la explotación del oro, de los cuales 522 estaban en exploración, 166 en construcción y montaje y 1367 en la fase de explotación. A su vez 3410 solicitudes de contrato de concesión estaban activas a mediados de 2023. Este auge minero ha estado impulsado por los altos precios del oro en los últimos 10 años, con precios internacionales en el 2014 que rodearon los USD$1200 por onza troy (31.1 gramos) para llegar a superar los USD$2000 en mayo y noviembre de 2023. Un incremento del 66% en pocos años. La definición del oro desde el año 2012 como mineral de interés estratégico para el país, confirmada luego en 2023 por la ANM responde además a una búsqueda del Gobierno Nacional en promover la asociatividad en las comunidades que participan de su explotación. Estos esquemas asociativos formales y en cumplimiento de prácticas mineras responsables promoverían el desarrollo regional al abordar problemáticas relacionadas con la alta cantidad de mineros de subsistencia en la informalidad y un número importante de solicitudes de formalización y legalización para pequeña minería que aún no han sido resueltas.
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Es aquí en donde cobran gran importancia los actuales ejercicios de formulación y aprobación de los planes de desarrollo. Una mirada a nivel departamental ayudará a dimensionar la importancia de esto. Según la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la mayor cantidad de títulos mineros que se hallan en etapa de exploración se ubican geográficamente en su mayoría en Antioquia, Chocó, Bolívar, Tolima y Córdoba. En etapa de construcción y montaje, la mayor cantidad de títulos mineros, especialmente asociados a escalas de pequeña y mediana minería están en Chocó, Bolívar, Tolima, Antioquia, Caldas y Guainía, y en menor cantidad en Cundinamarca, Boyacá, Risaralda, Cauca, La Guajira, Córdoba, Magdalena, Putumayo y Atlántico.  Los departamentos con mayor producción de oro son por su parte Antioquia, Chocó, Nariño, Bolívar, Cauca y Caldas.

A nivel nacional los mayores volúmenes de oro son extraídos por mineros de subsistencia, con un 49,20% proveniente de barequeros y 0,07% por seleccionadores. La otra mitad del oro formal reportado en el país está siendo explotado por la minería de pequeña, mediana y gran escala.
Estos datos deben llamar la atención a los gobernantes locales y regionales, a los concejos municipales y asambleas departamentales para que tomen decisiones y acompañen a las comunidades mineras artesanales y de pequeña escala a superar las barreras existentes para el desarrollo de su actividad. 

Los mecanismos y requerimientos en materia de formalización, el impulso a la asociatividad, el desarrollo de prácticas mineras sustentables con el medio ambiente y las comunidades, la eliminación definitiva del uso del mercurio, el apoyo financiero y la bancarización minera, el pago de precios justos, el fortalecimiento de la gobernanza minera, entre otros, son asuntos que deben entrar en las agendas de los gobernantes para los próximos cuatro años.
En la Alianza por la Minería Responsable cumplimos 20 años trabajando por transformar el sector de la MAPE en una actividad social, económicamente sostenible y ambientalmente responsable, al tiempo que mejoramos la calidad de vida de los mineros artesanales, sus familias y sus comunidades.

Fuentes
Agencia Nacional de Minería. (2023). Autoridad minera definió los nuevos minerales estratégicos del país. En: https://anm.gov.co/?q=autoridadmineradefinenuevosminerales
Agencia Nacional de Minería. (2023). Ficha de oro. En: https://mineriaencolombia.anm.gov.co/sites/default/files/2023-06/Ficha%20oro%2006%202023.pdf
Unidad de Planeación Minero Energética. (2023). Estudio sobre las dinámicas, ofertas, demanda e intermediación de oro. En: https://www1.upme.gov.co/simco/Cifras-Sectoriales/EstudiosPublicaciones/El_Oro_en_Colombia_23-12-2023_Ver_fin.pdf
Congreso de la República de Colombia. (15 de julio de 1994). Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. [Ley 152 de 1994]. DO: 41.450
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