El trabajo infantil impide a los niños, niñas y adolescentes ejercer su derecho a la educación y vulnera su derecho a la salud. Obstaculiza su derecho al ocio y el tiempo libre, privándoles así de su infancia. Constituye una grave violación a los fundamentales derechos de la infancia y de la adolescencia y por ello, su erradicación debe ser un asunto prioritario en cualquier agenda de desarrollo.

Sin embargo, esta problemática sigue estando presente a lo largo del mundo y es muy común en países empobrecidos del hemisferio sur. La relación del trabajo infantil con la pobreza es estrecha, pues junto a otros factores, es causante y consecuencia de la misma.

El trabajo infantil puede adoptar diferentes formas y manifestaciones, siendo, más o menos nocivo en función de éstas. Las peores formas de trabajo infantil, descritas en el convenio 182 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), son como su nombre indica, las más prioritarias para ser erradicadas. Éstas incluyen entre otras, la esclavitud o prácticas análogas; el trabajo forzoso; la servidumbre; el reclutamiento de menores para prostitución, pornografía, actividad ilícitas, tráfico de drogas y grupos armados; o los trabajos que pueden dañar la salud, moralidad y seguridad de los menores, denominados trabajos peligrosos.

Dentro de los trabajos peligrosos –también incluidos en el convenio número 138 de la OIT-, la minería es considerada como uno de los más nocivos. En el sector minero, la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) es el subsector donde es más común, pues debido a su condición artesanal y de pequeña escala, es realizada en contextos rurales donde la pobreza, la informalidad y la falta de oportunidades son comunes. Sin duda, la relación entre pobreza y trabajo infantil hace que el trabajo infantil minero sea una opción de ingresos para muchas familias en situación de vulnerabilidad, obstaculizando la educación y con ello la movilidad social, contribuyendo así a reproducir el círculo vicioso de la pobreza. En el mundo, se estima que un millón de niños, niñas y adolescentes trabajan en la MAPE, realizando labores pesadas como cavar, sumergirse en túneles y ríos inundados, cargando pesadas cargas de mineral, picar el material o molerlo para mezclarlo con mercurio en el caso del oro (OIT, 2005).

Es por ello que los instrumentos internacionales que abordan el trabajo infantil son varios, entre los que destacan la convención sobre los derechos de la niñez, el pacto internacional de derechos políticos, económicos y sociales, los convenios de la OIT antes mencionados y además, es contemplado por los diferentes sistemas regionales de derechos humanos. El trabajo infantil es, por tanto, una cuestión de derechos humanos.

De esta forma, trabajo infantil minero constituye un problema de especial atención. Sin embargo, los instrumentos antes mencionados no se refieren de forma específica a éste. El convenio 182 de la OIT contiene una categoría general de trabajos peligrosos sin especificar que tipos de trabajos lo constituyen. Esto –según el mismo convenio- queda a decisión de los estados, quienes deben publicar una lista de trabajos peligrosos periódicamente, entre los que debería estar incluido el trabajo infantil minero.

Colombia, por ejemplo, es un país que ha firmado y ratificado los principales tratados internacionales referentes al trabajo infantil y ha realizado esfuerzos por erradicarlo, especialmente en sus peores formas. La resolución 3597 del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de Colombia (2013) lista las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil, entre las que se encuentra la minería. En ella, queda claramente prohibida la existencia de menores de 18 años en la minería, lo que incluye a la MAPE. Es por ello que el análisis del caso colombiano, es de especial importancia para analizar la relación de efectividad entre normativas y aplicación en el territorio.

Colombia es uno de los países con mayor presencia de MAPE y también de trabajo infantil minero. Si bien en los últimos años la tasa de trabajo infantil en Colombia ha disminuido, pasando del 10,2% en 2012, al 7,8 en 2016, todavía se calcula que afecta a 869.000 menores de edad. A pesar de la reducción, casi la mitad de ellos (404.000) viven en zonas rurales, donde la tasa duplica a la de las cabeceras municipales (13,5% frente a 5,7%) (DANE, 2016). Es en estas zonas (rurales) donde la presencia del estado es menor, la pobreza afecta al 42,8% de los habitantes (DNP, 2013), (aproximadamente 74% en los distritos mineros según Hernán y Pantoja (2013)) y existe falta de acceso a la educación, factores causantes del trabajo infantil y sus peores formas, entre ellas, la minería. En este último caso, es posible encontrar menores en todos los componentes de la operación minera, tanto en la clasificación, transporte, tratamiento como en la extracción, con los riesgos que ello conlleva (Fondo Acción, 2016).

Sin embargo, la existencia de normativas y de diversos esfuerzos tanto gubernamentales como de sociedad civil -entre los que destaca el proyecto Somos Tesoro, en el cual la Alianza por la Minería Responsable participa junto a Pact, el Fondo Acción y la Fundación Mi Sangre-, parecen no ser suficientes para garantizar los derechos a todos los niños, niñas y adolescentes a lo largo y ancho del país.

A pesar de los avances, es palpable que la complejidad del trabajo infantil, y en especial, del trabajo infantil minero, requieren de grandes esfuerzos, inversión y articulación interinstitucional. Las normativas por sí mismas no bastan si no son garantizadas a nivel local y al estar tan relacionado con la pobreza, su erradicación pasa por abordarlo desde un enfoque de desarrollo local. Además, la informalidad del sector de la MAPE es otro caldo de cultivo para que la falta de control y de ingresos deriven en éste. La falta de acceso y de calidad de la educación constituyen otros factores, que como ha comprobado el proyecto Somos Tesoro, promueven la deserción escolar y también el empleo de menores de edad.

Sin duda, es necesario abordar el problema desde sus causas, mediante esfuerzos multiactor y multinivel coordinados de forma efectiva y haciendo partícipe tanto a la sociedad civil, el sector privado (en especial los microempresarios de la MAPE), como al estado. Es necesario trasladar las normativas a los actores locales involucrados, de una forma proactiva que esté orientada a cerrar brechas, comprendiendo los factores endógenos que provocan que exista y que desde un enfoque de desarrollo humano local, promueva el desarrollo de capacidades de los actores locales involucrados en esta problemática.

Autor: Ander Arcos Alonso. Coordinador Somos Tesoro, la Alianza por la Minería Responsable.

Bibliografía

C138. Convenio sobre la edad mínima de acceso al trabajo, 1973, nº 138. http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312283

C182. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil. 1999, nº 182. Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. CIT el 17 de junio de 1999. http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C182

Departamento Nacional de Planeación (DNP), 2013. Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Tomo 1. Bogotá. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/PND/PND%202014-2018%20Tomo%201%20internet.pdf

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 2016. Trabajo infantil. Octubre-diciembre 2016. Boletín Técnico. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/jobinfantil/bol_trab_inf_2016.pdf

Hernán, F. & Pantoja, S., 2016. ARTISANAL AND SMALL-SCALE GOLD MINING IN COLOMBIA . PROBLEMS AND CHALLENGES. Revista Facultad de Ciencias Económicas, XXIV(2), pp.147–160

Organización Internacional del trabajo (OIT), 2005. El peso del oro. El trabajo infantil en minas y canteras. Revista Trabajo. No. 54, agosto 2005, p. 16. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/documents/publication/dwcms_080715.pdf

Resolución 3597 de 3 de octubre de 2013, por el que se establecen las actividades peligrosas prohibidas para menores de 18 años en Colombia.

Ministerio de Trabajo y protección social. República de Colombia. En http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/download/Resoluci%C3%B3n-3597-Trabajos-peligrosos-Colombia.pdf

Share This