Maria José Murillo, responsable de cadenas de suministro en la Alianza por la Minería Responsable (ARM)

(Primer blog de la serie que se compone de dos artículos)

“Las opiniones expresadas en esta publicación son exclusivamente de los autores y no necesariamente reflejan el punto de vista de la Alianza por la Minería Responsable, de su Junta Directiva o de su equipo técnico”. 

 

La realidad de la exclusión financiera al sector de la minería artesanal y de pequeña escala en Colombia

¿Se imagina, dentro de las dinámicas actuales un mundo sin servicios financieros? ¿Cómo se relacionaría con otros? ¿Dónde recibiría el dinero de su salario? ¿Cómo pagaría sus servicios públicos e impuestos? ¿Cómo le enviaría dinero a su mamá, que vive en otra ciudad?

Ahora, ¿Se imagina una empresa sin servicios bancarios? ¿Cómo pagaría la nómina? ¿Cómo recibiría el pago de sus productos o servicios? Y si exportara, ¿Cómo canalizaría legalmente sus divisas? o ¿Cómo financiaría su crecimiento?

De acuerdo al Banco Mundial la inclusión financiera significa, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan las necesidades de personas y empresas en cuanto a transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguros, prestados de manera responsable y sostenible.

​Según la misma fuente “La inclusión financiera tiene una correlación directa con el crecimiento y desarrollo económico y contribuye a la reducción de la pobreza”. Dado este impacto, varias jurisdicciones han promovido políticas públicas tendientes a facilitar el acceso y uso de los servicios financieros en la población.

Es así que, lideradas por el G20, se ha fomentado y coordinado políticas e intervenciones de inclusión financiera en un plan de trabajo con 4 componentes: 1. Financiación a pymes; 2. Regulación y estándares; 3. Protección y educación al consumidor financiero; y 4. Sistemas de pagos.

La Alianza para la inclusión Financiera (AFI) logró en 2011 que 125 reguladores de 96 países, incluido Colombia, acogieran la Declaración Maya para la inclusión financiera, en la que los países se comprometieron a promover políticas de inclusión.

Colombia no ha sido ajena a esto y en los últimos años ha trabajado en la masificación de los servicios financieros, adoptando desde 2006 la política de inclusión financiera y el Programa de inversión “Banca de las Oportunidades”[1].

[1] Decreto 3078 de 2006.

Las barreras de inclusión para un sector rural

Sin embargo, el sector de minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) parece estar siendo invisible a estas políticas de inclusión.  Las personas que viven de la MAPE están sufriendo fuertes barreras en su inclusión financiera debido principalmente a tres factores:

  1. La imagen negativa del sector
  2. El desconocimiento entre el sector financiero y el sector minero
  3. La falta de información confiable y de articulación de las entidades estatales

​El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) a través de la Dirección de Formalización Minera ha realizado esfuerzos importantes en apoyar y regular el proceso de formalización de la MAPE. Sin embargo, constantemente estos esfuerzos se están viendo frustrados al momento en el que los mineros deben conectarse con mercados formales y no cuentan con servicios financieros para canalizar el dinero producto de sus ventas. La actividad minera es una actividad rural, pero no es cobijada por las políticas de inclusión financiera rural que se enfocan en las actividades agropecuarias.

¿Esfuerzos para la inclusión financiera?

Si bien no hay una obligación explicita para los mineros de estar “bancarizados” para realizar ventas formales, el impedimento de acceso a estos mercados es una consecuencia de las prácticas comerciales en el sector y la intención del Estado de reducir el uso de efectivo. Un ejemplo de esto es que la ley colombiana[2]  modifica el estatuto tributario y establece la reducción progresiva de los porcentajes de reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo de los contribuyentes.

Desde el censo minero de 2011, el MinMinas identificó la ausencia del eslabón financiero como una de las principales problemáticas que afronta la MAPE en el país. Ante esta realidad, este ente estatal propuso liderar una estrategia para ayudar a superar estas barreras de entrada al sistema financiero y suscribió dos Convenios con el Banco Agrario de Colombia, teniendo en cuenta la amplia cobertura geográfica del Banco (766 oficinas en todo el país).

[2] Ley 1819 de 2016, artículo 307.

  • El convenio 398 – 2015 buscaba la ejecución de un programa de bancarización y crédito dirigido a la pequeña y mediana minería en el marco de la política nacional para la formalización de la minería.
  • El convenio 370 – 2016 fue creado para la financiación de proyectos de inversión para pequeña minería en la modalidad de tasa compensada.

Sin embargo, dichos convenios no lograron el impacto esperado. En algo más de dos años, a agosto de 2018, solo se lograron otorgar 15 créditos equivalentes a 5.577 millones de COP, de los cuales ninguno fue para explotación de metales preciosos. En cuanto al apoyo de aperturas de cuentas bancarias, se abrieron 29 cuentas de ahorro para seleccionadoras de mineral (oficialmente chatarreras) y 21 cuentas de nómina en el departamento del Cauca. Finalmente, para la monetización de divisas, producto indispensable para la exportación, se otorgó solamente una cuenta en el departamento de Antioquia, la cual fue cancelada por el mismo banco meses después. A raíz de esta experiencia, también se evidenció que para la MAPE de oro las dificultades son más fuertes.

La debida diligencia del sistema financiero

Desde la perspectiva del sector financiero, es importante cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en relación a la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

De acuerdo a esto y a la legislación aplicada por el gobierno colombiano para asegurar su cumplimiento, los bancos deben realizar la debida diligencia del cliente antes de establecer relaciones comerciales con clientes potenciales y hacerla continúa examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de la relación. A esto se suman las medidas y acciones de debida diligencia adicionales específicas para clientes y actividades relacionadas políticamente o para comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas.

Con el fin de realizar estos procesos se requiere un entendimiento amplio y específico del sector minero y de comercialización de metales preciosos que permita comprender sus esquemas de formalización y los riesgos que representa su actividad en cada fase de la cadena de suministro. Sin embargo, la imagen negativa del sector minero relacionada con abusos a los derechos humanos, el lavado de activos, la destrucción ambiental, entre otros, junto al bajo conocimiento que tiene el sector financiero del sector minero y la falta de fuentes articuladas y confiables de información, hacen que el trabajo de las áreas de cumplimiento de los bancos no sea nada fácil a la hora de evaluar los riesgos de un actor relacionado con el sector minero.

Si la institución financiera no puede cumplir con los requisitos aplicables de debida diligencia del cliente utilizando un enfoque basado en riesgo, tiene la responsabilidad de no abrir la cuenta, comenzar relaciones comerciales o realizar transacciones y debe considerar hacer un reporte de transacción sospechosa ante la UIAF. Bajo este escenario, la aversión al riesgo de las entidades financieras al trabajar con el sector minero de oro es demasiado alta, generando barreras difíciles de superar. Adicionalmente el ordenamiento jurídico colombiano les reconoce a todos los particulares el principio de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de contratación, dando así la plena libertad para escoger a quienes prestan servicios.

La Superintendencia Financiera de Colombia, encargada de brindar protección de forma preventiva y oportuna al consumidor financiero, tiene capacidades limitadas. Dentro del marco de competencias funcionales asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia consagradas en la Ley, no se encuentra la de ordenar a las Entidades Vigiladas a establecer, mantener y/o cancelar vínculos comerciales o contractuales de tipo financiero, bursátil o asegurador con determinadas personas, teniendo libertad para escoger y decidir con cuál de ellas entablan relaciones comerciales. De acuerdo a lo anterior, siempre y cuando la entidad financiera presente las causas objetivas de su decisión tiene el derecho y el deber de negar el servicio.

Sin embargo, este principio es restringido y así lo ha sostenido tanto la Corte Constitucional, en Sentencia SU 157 de 1999, como la Ley 1328 de 2009. Dicha libertad se encuentra limitada (i) por la naturaleza especial de la actividad que prestan; (ii) por la circunstancias de ser el crédito y el ahorro instrumentos necesarios para garantizar los derechos de las personas; (iii) Por la prohibición constitucional de no abusar de los derechos propios; (iv) por el principio de prevalencia del interés público; (v) por la vigencia del principio de solidaridad y (vi) por las exigencias éticas de la buena fe.

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Maria José Murillo es Profesional en Negocios Internacionales de la Universidad del Tolima y Magister en Responsabilidad Social y Sostenibilidad de la Universidad Externado de Colombia. Durante su trayectoria profesional se ha enfocado en temas relacionados con comercialización, formalización y exportación de minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) en diferentes países de Latinoamérica. Ha trabajado en el sector de la MAPE desde hace 4 años.

Actualmente se desempeña como responsable de cadenas de suministro en la Alianza por la Minería Responsable (ARM) y es miembro de la junta directiva de la Fundación.

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