En febrero del año 2002,  el gobierno del Perú dio la Ley 27651 de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Han pasado 10 años y aún no hay  formalización.   El gobierno peruano no ha analizado ni elaborado ningún diagnostico para saber porque no hay formalización.  Sin embargo, sin este indicativo ni información básica,  en  febrero del  año 2012 dictó un nuevo proceso de formalización para el pequeño minero y el minero artesanal, obligando a los mineros para que se registren y cumplan, con nuevos plazos,  con la entrega de los requisitos necesarios para este proceso, pero sin aumentar el plazo para la formalización minera que vence indefectiblemente en abril del 2014.

En la actualidad en el Perú existen aproximadamente 200,000 mineros artesanales, pero solo se han registrado 57,000, de acuerdo a la Declaración Nacional de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas, en esta declaración de compromisos solo se han inscrito los dueños de labores mas no los que integran los grupos de trabajo, hay grupos de 4, 5, 10, 20, 200, hasta 500 individuos trabajando en una labor.  Este nuevo proceso de formalización es preclusivo, es decir, que avanza conforme se vaya cumpliendo los pasos en los plazos previstos por la normativa.  Los pasos son:

1. Declaración de Compromiso.
2. Derecho Minero.
3. Autorización para el uso de la superficie.
4. Autorización de Agua.
5. Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.
6. Autorización de inicio y/o reinicio de operaciones.

El primer paso,  es la Declaración de Compromiso cuyo plazo de presentación  venció el 5 de diciembre 2012, esto ha dado lugar a que muchos se queden sin formalizarse.  Los mineros que han constituido su empresa con la Declaración de Compromiso hoy no son aceptados porque la norma exige que  cada minero debe hacer su propia declaración de compromiso y deben hacer sus trámites independientemente, es decir: donde hay 200 mineros cada uno un trámite.  Las mujeres  seleccionadoras de mineral  (pallaqueras) no han sido incluidas en esta ley de formalización.

El segundo paso es: El Contrato de Explotación (Derecho Minero),  que se vence (fecha de presentación) el 05 de septiembre 2013. Este requisito es el más problemáticos y resulta muy difícil para los mineros conseguir tal contrato.  Los titulares no quieren firmar contrato de explotación con los mineros, a pesar que los mineros pagan una regalía a los titulares.  No hay quien  obligue al titular a la firma del contrato ya que el Ministerio de Energía y Minas solo es un facilitador más no tiene competencia para hacer firmar contrato. Y sin el cumplimiento de este requisito, es imposible la formalización.

Paso tercero, Autorización para el Uso de Terreno Superficial, se vence el 15 se septiembre 2013. No existe un reglamento para la utilización del uso de terreno superficial; las entidades  del estado no tienen un procedimiento para dar esta autorización, Bienes Nacionales,  Pro inversión ni Gobiernos Regionales.   El cumplimiento de este requisito se encuentra con las trabas que el mismo gobierno las crea e impide su consecución.

El cuarto paso es: Uso del Agua, el plazo para presentar este documento vence 20 de septiembre 2013. Igual que el requisito anterior, no existe  un reglamento del uso del agua. La mayoría de los mineros  usan agua solo para su uso personal, no requieren agua para la mina;  algunos otros mineros, la minoría, si usa agua para su trabajo minero pero en cantidades muy pequeñas.  La mayor parte del agua se compra y /o se abastecen de un solo pozo subterráneo.  Para cumplir con este requisito, en el supuesto de que  5,000 mineros  se abastecen de agua de un  pozo subterráneo, entonces se exige que  tendrán que hacer el trámite para hacer  5, 000 pozos, porque por Ley normas del ANA (autoridad nacional de agua), indica que la autorización es personal. En conclusión es el mismo gobierno el que traba e impide el cumplimiento de este requisito.

El quinto paso es: Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) su presentación vence  el 05 de octubre 2013, este documento solo puede ser presentado ante el Ministerio si los anteriores  pasos  han sido cumplidos. Tampoco existe reglamentación del gobierno para este requisito;  cada zona tiene sus propios problemas y realidades, los que están en la costa desértica donde hay escases de agua y las zonas de la amazonia donde hay bosques y gran cantidad de agua.  El alto costo de la elaboración de este documento, que debe hacerse a través de profesionales debidamente registrados ante el gobierno,  es otro elemento que hace imposible su cumplimiento para la gran mayoría de los mineros pequeños y artesanales, con escasos recursos económicos

El último paso, Autorización de inicio y/o reinicio de operaciones, es entregado por el Ministerio, en la ciudad de Lima, con total centralismo de estado,  ignorando a los Gobiernos Regionales, obligando a los mineros a hacer gestiones  burocráticas, dispersas y muy prolongadas.  Con el cumplimiento de este último requisito, se aprueba la formalización y  recién, luego de este largo proceso,  debe solicitar su calificación de pequeño minero o minero artesanal, el cual tiene una vigencia de dos años.

Manuel Reinoso Rivas, Vicepresidente de ARM y Presidente de SONAMIPE.

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