Iniciativa para proteger un patrimonio en riesgo

En el mes de junio de 2012, fue radicada ante el ministerio de Cultura de Colombia, la solicitud para que la técnica tradicional del barequeo[1] con la que se obtiene el oro con herramientas manuales en el lecho y playas del río Cauca y sus afluentes, fuera incluida en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) de la nación[2].

La solicitud, respaldada con la firma de más de quinientas personas del Cañón del río Cauca en Antioquia, Colombia, fue presentada buscando la protección de derechos culturales vulnerados por la construcción del megaproyecto hidroeléctrico Ituango. El proyecto se inició en el año 2009, y muy pronto habitantes del Cañón empezaron a expresar su malestar porque la mayoría de quienes vivían del barequeo (de manera temporal o permanente) no estaban incluidos en el censo con el que Empresas Públicas de Medellín (EPM), la empresa constructora y operadora del proyecto, reconocía a quienes no podrían continuar con dicha actividad[3].

Las deficiencias del censo y la sub-representación de los barequeros la atribuían al tipo de registro que hicieron: los encargados del censo se desplazaban a los puntos del río a los que llegaban en carro y desde allí recorrían unos cuantos metros arriba y abajo para registrar a quienes se encontraban en esa pequeña franja; las personas que no estaban presentes eran desconocidas como afectadas, aunque familiares, amigos y vecinos atestiguaran su vinculación al barequeo. Según las comunidades, al realizar el censo no estaban tomando en consideración el hecho de que el barequeo no se realiza en un punto fijo sino a lo largo de las playas, lo que supone la movilidad de quienes lo practican y explicaba la ausencia de la mayoría de barequeros en los lugares donde se llevó a cabo el censo.

Además de no ser incluidos en el censo de afectados, tampoco eran reconocidos sus derechos como habitantes ancestrales del espacio geográfico intervenido por el proyecto; mujeres y hombres de todas las edades que tenían conciencia de que el territorio y los lugares que habitaban eran heredados de sus antepasados sentían que, además de ignorarlos como habitantes del Cañón, les quitarían todo lo que tenía sentido en sus vidas: el río y las playas en las que vivían la mayor parte del tiempo; el barequeo que les daba la comida, el oficio que les hacía libres al no depender de nadie para satisfacer sus necesidades materiales; el que habían aprendido de sus mayores y esperaban trasmitir a sus hijos y nietos para garantizarles una vida digna.

La identificación del barequeo como patrimonio, como legado de los antepasados, es una certeza que entre las comunidades del cañón no necesita ningún ejercicio de convencimiento, así que la idea de presentar la solicitud para que el barequeo que practicaban fuera reconocido y salvaguardado como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación, parecía la iniciativa más sensata para proteger sus derechos. Se trata de una manifestación cultural, que en tanto técnica de producción tradicional, reunía todos los requisitos exigidos por la ley para ser incluida en la LRPCI de la nación[4].

La Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI)

La inclusión de una manifestación cultural en cualquiera de las listas representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) de las entidades territoriales que conforman Colombia, es un instrumento de protección del Patrimonio Cultural Inmaterial derivado de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, París, 17 de octubre de 2003[5]. La valoración que la Convención hace de prácticas y expresiones culturales, que para la modernidad suelen ser descalificadas como arcaicas, exóticas, atrasadas y poco productivas, constituyó en su momento un paso muy importante en el reconocimiento de derechos culturales por parte de los países firmantes. 

Esta legitimaba el derecho de las comunidades a proteger como patrimonio conocimientos, técnicas, fiestas y prácticas de su propia cultura. Como país miembro de la UNESCO, Colombia suscribió y ratificó la Convención y acogió sus principios, objetivos y recomendaciones promulgando la ley 1037 de 2006, la Ley 1185 de 2008, y el Decreto 2941 de 2009 que reglamentó el procedimiento para la inclusión de las manifestaciones culturales inmateriales en las listas representativas del PCI. Igualmente, en el año 2009, se creó la política de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación que articulaba la legislación sobre el tema, cuyos principios se encuentran en la Constitución política de 1991 en la cual se establece “la obligación del Estado y de los particulares de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, como uno de sus fundamentos, y se consagra el respeto y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de los colombianos”[6].

Amparados en este marco jurídico, y con la certeza de que el barequeo cumplía con todos los requisitos y condiciones del decreto 2941 para ser incluido en la LRPCI de la nación, se presentó la solicitud ante el Ministerio de Cultura. Se esperaba que por ser un patrimonio amenazado y en peligro de desaparición en el Cañón del Cauca, su salvaguardia debía tener prioridad y en consecuencia se debían viabilizar alternativas para su protección ante la implementación de los proyectos de desarrollo que se adelantaban en la región.

La principal de estas alternativas se encontraba en la elaboración de un Plan Especial de Salvaguardia (PES), según lo exige el Decreto 2941 como condición para aceptar la inclusión de la manifestación en las listas de PCI. Se trata de “un acuerdo social y administrativo concebido como un instrumento de gestión del patrimonio cultural de la nación, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”.

En consecuencia con el tipo de medidas que exige el PES[7], su valor como instrumento de protección de derechos culturales es indudable, por lo que constituye la única herramienta legal con la que las comunidades pueden aspirar a la protección, preservación y fortalecimiento de manifestaciones culturales propias que estén en riesgo.  La elaboración de un PES para el barequeo en el Cañón del Cauca intrínsecamente significaba que las comunidades eran reconocidas como sujetos sociales que podrían participar en condiciones de igualdad jurídica en la toma de decisiones que comprometían su forma de vida, su autonomía y su capacidad de vivir por sí mismos; podrían gestionar los recursos materiales e institucionales para proteger y fortalecer la práctica que soportaba sus vidas; significaba el reconocimiento de su derecho a conservar su modo de vida, sus costumbres y tradiciones; a tener un trabajo digno; a disfrutar de su territorio y a conservar los recursos naturales que utilizaban.

El barequeo, más que minería de subsistencia

La solicitud que caracterizaba el barequeo como manifestación cultural se sustentaba en los aportes de diversas investigaciones arqueológicas, históricas y etnográficas de profesores y estudiantes del departamento de Antropología de la Universidad de Antioquia, realizadas hasta entonces[8]. En conjunto, estas permitían comprender la integralidad del barequeo y sus alcances como práctica cultural. De una parte, los incontables vestigios de minería realizada en cada una de las playas y terrazas del río Cauca atestiguan una actividad practicada por siglos, mucho antes que los españoles conquistaran la región. Por su parte, los estudios históricos permiten rastrear las transformaciones sociales producidas por una colonización minera que durante tres siglos fue posible empleando la fuerza de trabajo de los indígenas, sus técnicas y conocimientos para explotar los minerales auríferos; la información extraída de archivos coloniales y republicanos también permitía documentar la continuidad genealógica y cultural de las comunidades originarias en los actuales descendientes.

El acercamiento etnográfico a la cotidianidad de algunas comunidades, fue decisivo para comprender que el barequeo en el cañón del Cauca, al igual que en muchas otras zonas de Colombia y del mundo en las que se practica, es mucho más que una minería de subsistencia hecha con herramientas artesanales. La representación del barequeo como minería de sobrevivencia, surgida en el siglo XVIII, cuando la Corona española buscaba intensificar la explotación de los minerales auríferos que no podían aprovecharse con las técnicas de los barequeros, logró invisibilizar un orden cultural y social con su sistema de valores vinculados al oro obtenido mediante el barequeo, completamente diferentes a los de la cultura occidental que, desde la Colonia, predomina en el país. La diferencia se plasma en la distinción hecha por un barequero: “nosotros no somos mineros, nosotros somos más bien barequeros”, basada en el reconocimiento de que el barequeo conlleva un sistema de pensamiento con principios ajenos a la racionalidad económica y a los valores occidentales que soportan la minería intensiva en la que el oro representa riqueza que debe ser extraída, acumulada y utilizada como soporte del poder económico. Para los barequeros, los mineros son aquellas personas que por vías legales o ilegales se apropian de las playas y las minas, usan maquinaria para sacar el oro, su afán es obtener el máximo beneficio en el menor tiempo posible sin importar las profundas afectaciones sobre el medio. Los barequeros, por su parte, rodeados del metal, con la posibilidad permanente de acceder a él, lo consideran un regalo del río, por lo que extraen cantidades apenas suficientes para, con el producto de su venta, adquirir los bienes que no producen y que requieren para su reproducción material y social. Apropiarse de las playas, extraer más de lo necesario, acumularlo o utilizarlo para comunicar status social y poder económico son comportamientos que contravienen las prescripciones culturales sobre el buen uso del oro contra los cuales existen sanciones sociales pero también sobrenaturales por parte de las entidades dueñas y protectoras del mismo.

En consecuencia con lo anterior, además de una técnica que demanda destrezas y conocimientos de las operaciones que deben ejecutarse para extraer el oro de los sedimentos fluviales, el barequeo es el espacio de enculturación por excelencia; ejerciéndolo desde la infancia junto a la madre, el padre o algún pariente cercano, se aprende una manera de ver, percibir, significar y apropiar el mundo en el que transcurre su vida; se asimila una ética; se aprenden los valores morales y los comportamientos apropiados para habitar el mundo del que hacen parte otros seres –plantas y animales- que tienen los mismos derechos que los humanos; pero también se aprenden las sanciones a comportamientos que atentan contra el bienestar colectivo y la cohesión social.

El barequeo define ritmos y tiempos sociales, marca etapas del ciclo vital así como deslinda el campo de relaciones con los propios y los otros; estructura las relaciones sociales en sus distintas escalas, desde la unidad familiar básica y las comunidades locales hasta las relaciones con las comunidades no barequeras de las montañas (montañeros) y de los núcleos urbanos, bajo los principios de reciprocidad y complementariedad. En su ejercicio se concretan ideas sobre autonomía, libertad, seguridad, escasez y abundancia. En la rutina ligada al barequeo, se apropian culturalmente las playas, las terrazas, las lomas, los caminos, dejando huellas de su historia que se traslapan con las de los antepasados. En el espacio que perciben, viven y transforman, reproducen y fijan el orden social y su memoria.

El barequeo es una tradición viva a través de la cual se trasmite el legado de competencias, conocimientos y representaciones sociales que una generación deja a la siguiente como garantía para su reproducción material. El barequeo tiene un sentido vital que se comprende al saber el significado metafórico del metal precioso como alimento; aunque ciertamente no se come, el oro que obtienen se transforma en alimentos  cuando se cambia por el dinero con el que se compran la sal, el arroz, la carne, la panela, y todos los bienes que no poseen ni producen. El barequeo es referente fundamental de la identidad como cañoneros[9] de sus practicantes; es regulado por un sistema de prescripciones culturales y normas consuetudinarias que como código colectivo, regulan el acceso al oro y su utilización. Se trata de un verdadero modelo de minería sostenible que no produce efectos deletéreos sobre el medio ambiente, ni amenaza la sostenibilidad del recurso aurífero para el uso y bienestar de las generaciones presentes y futuras.  Los Barequeros del Cañón del Cauca no usan mercurio para separar el oro; tal operación la realizan agregando a la batea un macerado de hojas, tallos o raíces de árboles que crecen a la orilla del río. De otra parte, con el barequeo no se aportan materiales adicionales al lecho del río porque dicha actividad se lleva a cabo principalmente en las playas que periódicamente inunda el río, de donde toman las arenas y materiales que este deposita en las épocas lluviosas.

Sí pero no: un patrimonio cultural incómodo

Lo que siguió a la presentación de la solicitud significó conocer el poder de injerencia de los agentes del proyecto Hidroeléctrico Ituango que durante más de tres años se desplegó en diferentes instancias del Ministerio de Cultura, de la Gobernación de Antioquia, del Instituto de Patrimonio y Cultura de Antioquia, y en los Consejos Nacional y departamental de patrimonio cultural en los que se evaluó la solicitud, buscando que no se aceptara. Por primera vez en doscientos años de vida republicana, las comunidades del Cañón del Cauca salían de su mundo para presentar ante el Estado una solicitud para que reconociera y protegiera su principal actividad productiva como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación y del departamento. Pasaron un poco más de tres años de expectativas, de silencios, de derechos de petición y de esperas, para recibir la respuesta de no aceptar su solicitud. Quienes buscaban impedir su aceptación, lograron en cada caso y contra toda evidencia, que el voto negativo fuera mayoritario en los respectivos Consejos de Patrimonio. La negativa pasó por hacer caso omiso de los conceptos de los especialistas, asesores y comités técnicos de cada dependencia, incluido el de la Comisión de expertos que el mismo Consejo Nacional de Patrimonio creó para verificar los contenidos de la solicitud, la representatividad de quienes la firmaron y si era una solicitud conocida y respaldada por las comunidades.

En todos los conceptos, se admite que el barequeo en el Cañón del Cauca es una manifestación cultural que cumple con todos los requisitos que exige la ley para ser incluido en las listas de PCI y que debe ser protegido. La Comisión de Verificación recomienda[10]. “Que el Ministerio de Cultura adelante acciones concretas que apunten a la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en el Cañón del río Cauca Antioqueño, el cual se halla en una situación de incertidumbre, tal como se pudo constatar”. Situación de incertidumbre generada por el proyecto Hidroituango.

Frente a la preocupación por los efectos del proyecto y el riesgo de desarraigo en el que se encontraban las comunidades, la Comisión recomienda “encontramos fundamental que desde el Ministerio de Cultura se lleve a cabo una reflexión profunda y concertada con las comunidades sobre la modalidad apropiada y pertinente de las acciones desde las que se debe adelantar un proceso urgente de salvaguardia de este Patrimonio Cultural Inmaterial”. Con respecto a la posición de las comunidades ante la solicitud, la Comisión reconoce que “el interés por el proceso de solicitud de inclusión del barequeo en el Cañón el río Cauca en la LRPCI, es también interpretado por las comunidades solicitantes como una medida de protección a su tejido cultural”.

Apartándose de los conceptos expertos ajustados al Decreto 2941 y de las recomendaciones de las diferentes instancias relacionadas con el proceso[11], incluidas las de la ministra de Cultura que presidía el Consejo y de algunos de sus miembros que reconocían el valor cultural del barequeo, en la Resolución 2630 de 2015 del Ministerio de Cultura se asumieron como criterios para tomar una decisión negativa, consideraciones distintas a las del Decreto.

 

  • En primer lugar, el temor a que el Ministerio de Cultura fuera utilizado “para forzar una decisión política respecto a la construcción de la hidroeléctrica” (Acta 17 de febrero de 2014), decisión que según la Resolución 2630 podría interpretarse “como una acción adversa a la política del gobierno”.
  • En segundo lugar, que “la inclusión en la LRPCI en ningún caso opera como una herramienta de protección y defensa de derechos fundamentales”
  • Por último, que “la inclusión en LRPCI nacional es inadecuada para salvaguardar la manifestación” (Resolución 2630 de 2015).

De acuerdo con estas, las decisiones del Ministerio se subordinaban a la política minero energética del gobierno y no a la política nacional sobre patrimonio inmaterial, y negaban el espíritu de la legislación que en la materia se había desarrollado a partir de la ratificación y firma de la Convención Unesco de 2003, y los compromisos adquiridos por Colombia como país firmante de  las Directrices Akwe: Kon voluntarias del Convenio sobre la Diversidad Biológica[12] que buscaban involucrar a los países en la implementación de acciones eficaces para la protección de recursos, ecosistemas, técnicas, conocimientos y saberes ancestrales de comunidades indígenas y locales amenazadas por los proyectos de desarrollo.

Bajo las anteriores consideraciones, el Consejo Nacional de Patrimonio decidió que “la manifestación del barequeo como forma de producción tradicional en el cañón del Cauca no debe ingresar en la LRPCI del ámbito nacional”.

La Resolución sorprende por la contradicción entre la decisión de rechazar el ingreso del barequeo en el cañón del Cauca a la LRPCI, y las recomendaciones del Consejo de “considerar una declaratoria del barequeo en el ámbito nacional” y “abordar y analizar el barequeo desde un espectro más global, no supeditado a un territorio particular”, recomendaciones que acogen las declaraciones de la ministra en el Consejo Nacional de Patrimonio, en cuanto que “para el consejo es importante la manifestación cultural del barequeo, pero visto desde una perspectiva nacional” lo que supondría hacer “un plan de protección que cubra el ámbito nacional y no solamente el departamento de Antioquia” (Acta 17 de febrero de 2014).

Evidentemente, la negativa a la solicitud contraviniendo su contenido, los conceptos expertos sobre la manifestación, la legislación nacional y los acuerdos internacionales sobre Patrimonio Cultural Inmaterial, fue provocada por el proyecto hidroeléctrico Ituango, bajo la suposición de que la aceptación constituía una amenaza a su desarrollo. De este modo, de ser un patrimonio cultural en riesgo, el barequeo pasó a ser una amenaza para la viabilidad del proyecto hidroeléctrico; así se creó la falsa disyuntiva entre el proyecto y la manifestación que se resolvió en favor del proyecto, privando a las comunidades de una herramienta para la defensa de su cultura.

El proceso de la solicitud evidencia las tensiones y dificultades de la implementación de la política de Patrimonio Cultural Inmaterial cuando entra en juego una perspectiva del desarrollo basado en el aprovechamiento intensivo de recursos naturales para el beneficio de particulares, y la visión propia de las comunidades sobre la preservación de su modo de vida y su desarrollo bajo una racionalidad cultural que privilegia el beneficio colectivo sobre el beneficio individual y el respeto por la naturaleza.

Barequeo como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación

Más allá de las incongruencias y sus efectos sobre el futuro de las comunidades afectadas, la solicitud permitió dar a conocer el barequeo como una práctica estructurante de una tradición cultural ancestral históricamente invisibilizada, cuya experiencia es un verdadero patrimonio con el que el país debe contar en la construcción de alternativas ecológicas para el uso de los recursos minerales. La nación exhibe con orgullo como patrimonio cultural material la producción metalúrgica indígena precolombina, pero ningún conocimiento se tiene sobre cómo se extrajo el metal que sirvió para la elaboración de los cientos de miles de piezas que albergan los museos, y menos hay un reconocimiento sobre la práctica y los saberes que lo hicieron posible.

Los historiadores concuerdan en que el barequeo, conocido como mazamorreo en tiempos coloniales,  constituyó la base de la minería colonial de la Nueva Granada -hoy Colombia- y que la extracción del oro se llevó a cabo utilizando conocimientos y técnicas conocidas y desarrolladas por los pueblos indígenas precolombinos que habitaban en las zonas mineras, los cuales fueron obligados por los españoles a extraer el oro para su beneficio, obligación que permitió la transmisión de sus conocimientos en torno al metal a esclavos y mineros españoles[13]. Con la introducción de maquinaria para intensificar la producción y procesar los minerales no asequibles mediante el barequeo, esta técnica dejó de utilizarse en las grandes minas y fue relegada como una técnica del pasado, ineficiente y atrasada. Sin embargo, a mediado del siglo XX la vigencia de la técnica en las zonas mineras era evidenciada por una producción que llegaba a la tercera parte del oro extraído en Colombia.

La vigencia del barequeo entre las técnicas mineras que se utilizan en Colombia se evidencia en su reconocimiento en la legislación minera creada desde la Colonia hasta hoy. No obstante su estatus legal, paralelamente se ha creado y proyectado por distintos medios una imagen del barequeo o mazamorreo como una práctica de poblaciones que viven en condiciones de pobreza arrancando el oro a los minerales desechados por las dragas y retroexcavadoras de la minería legal e ilegal; asociación de la que queda, además, la condición del barequeo como una minería informal e ilegal y destructora del medio ambiente. Se trata de estigmas que han obstaculizado el reconocimiento del valor de una técnica cuya eficacia para extraer un metal por miles de años, sin acabar con el recurso ni destruir el medio, ha sido probada, pero también de la singularidad y riqueza cultural de quienes han trasmitido la técnica conocida por sus antepasados ya como miembros de los pueblos sometidos, como esclavos de cuadrillas o como mazamorreros independientes después de haber huido o comprado su libertad con el oro que extraían. En el país multiétnico y cultural que reconoce la Constitución Nacional, no se le ha dado el lugar que le corresponde a la cultura del barequeo en la configuración de la multiculturalidad de la nación.

Las recomendaciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural abrieron la posibilidad de buscar el reconocimiento en el orden nacional del barequeo como Patrimonio Cultural Inmaterial y su inclusión en la LRPCI de la nación y, por ende, del Plan Especial de Salvaguarda que la ministra de Cultura imaginaba cuando consideró la inclusión. Comunidades barequeras mantienen su modo de vida en las antiguas zonas mineras coloniales en los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Antioquia, Bolívar, Chocó, Tolima y Santander, muchas de ellas en abierta desventaja con las empresas mineras legales e ilegales. Aunque en las políticas mineras se incentiva la formalización de los barequeros, el reconocimiento del barequeo como una cultura constituye  un reto que demanda procesos de revalorización de un modelo de minería al que el país necesita para  darle el lugar que se merece en el orden actual y en la historia del país, pero también en otros lugares del mundo donde dicha práctica milenaria es vigente.

Neyla Castillo Espitia, es Antropóloga de la Universidad Nacional de Colombia, profesora Titular de la Universidad de Antioquia, Colombia, docente e investigadora del departamento de Antropología de la Universidad de Antioquia  durante 33 años e investigadora en los campos de Arqueología y etnografía. Autora de artículo y libros. Activadora y coautora de la postulación para que el barequeo en el cañón del Cauca fuera incluido en la LRPCI de la nación y del departamento de Antioquia.

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[1] Además de barequeo, la misma técnica se conoce en Colombia como mazamorreo.

[2] De acuerdo con la ley 1185, el Patrimonio Cultural Inmaterial está conformado por “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este Patrimonio Cultural Inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” (Convención 2003, 17).

[3] El área del proyecto comprende 12 municipios con una población estimada de 167. 873 personas (DANE, 2007), de las cuales, cerca del 70% es población rural. De este porcentaje, cerca del 17% -28.400 personas- que habitan en 130 veredas y en las cabeceras municipales viven del barequeo. Este porcentaje no incluye a quienes prestan servicios a los barequeros –agricultores, comerciantes, transportadores, arrieros- y de manera indirecta dependen del oro que los barequeros monetizan para vincularse a la economía local y regional.

[4] Salazar, F. L; Chavarría, G.; Builes, G.; Castillo Espitia,  N. (2013). Postulación para la Inclusión del Barequeo como forma tradicional de producción en el Cañón del río Cauca”, Antioquia, en la Lista Representativa Del Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación. Medellín.

[5] https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000132540_spa

[6] Ministerio de Cultura. Política de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2009. http://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/salvaguardia-patrimonio-cultural-inmaterial/Documents/03_politica_salvaguardia_patrimonio_cultural_inmaterial.pdf

[7] Según el mismo decreto, El PES debe contener: “1) La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación. 2) Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. La adopción de medidas preventivas y correctivas frente a los factores de riesgo o amenaza deben ir acompañadas de un anexo financiero y una acreditación de los diversos compromisos institucionales públicos o privados que se adquieren respecto del Plan Especial de Salvaguardia. 3) medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte, relacionadas con la manifestación. 4) Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.  5) Medidas de fomento a la producción de conocimiento, investigación y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o consulta de la comunidad. 6) Medidas de evaluación, control y seguimiento del Plan Especial de Salvaguardia. 7) Integración de los Planes Especiales de Salvaguardia a los planes de desarrollo del respectivo ámbito”. http://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/salvaguardia-patrimonio-cultural-inmaterial/Documents/03_politica_salvaguardia_patrimonio_cultural_inmaterial.pdf

[8] Entre estas investigaciones se encuentran: Montoya Guzmán, J. D.; González Jaramillo, J. M.l. (2002). Indios, poblamiento y trabajo en la provincia de Antioquia, siglos XVI y XVII. Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín Facultad de Ciencias Humanas y Económicas. Córdoba, E. L. (1991). El Rostro que me Habita: Ciclo de vida y Cultura en Barbacoas y Membrillal. Monografía de Grado, Universidad de Antioquia. Duque, M.  I. Espinosa (1995). Historia y cultura de la población Nutabe en Antioquia. Medellín: Universidad de Antioquia. S.P. Castillo N. (2007) “Minería Aurífera en el noroeste andino de Colombia” Publicado en: Metalurgia en la América Antigua. 2007. Roberto Lleras (Editor). Fundación de Investigaciones Arqueológicas Nacionales. Banco de la República- Instituto Francés de Estudios Andinos.

[9] Los barequeros del Cañón del Cauca habitan la franja más cercana al río, en las zonas cálidas del Cañón, desde las playas del río Cauca hasta cerca de 1500 msnm; esta ubicación lleva a su identificación endógena como Cañoneros, por oposición a los montañeros que habitan en las zonas altas de la montaña. El sistema social del Cañón articula a cañoneros-barequeros con los montañeros-agricultores mediante un intercambio permanente que incluye productos cultivados y propios de la montaña con productos obtenidos del río, pescado, frutos silvestres y oro. En este caso, los montañeros, inexpertos en el barequeo, se asocian con los cañoneros aportando su fuerza de trabajo para extraer oro en épocas de escasez por falta de cosechas.

[10] Las referencias siguientes (en cursiva) hacen parte del documento elaborado por Aida Cecilia Gálvez Abadía, Andrea Marcela Pinilla Baham, César Alejandro Cardona Duque. Juan Pablo Henao, asesor del grupo de Patrimonio Inmaterial.  Informe de verificación Solicitud de inclusión a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional de la manifestación “Barequeo como forma tradicional de producción en el cañón del río Cauca”, en Antioquia. Direcciones de Patrimonio, Ministerio de Cultura, Bogotá, Diciembre de 2014.

[11] Además de la Comisión de Verificación del Ministerio de Cultura, los conceptos expertos fueron emitidos por el Grupo de Antropología Social del Instituto Colombiano de Antropología, mayo de 2014; el Comité Técnico de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura; Edgar Bolívar experto en Patrimonio Inmaterial y miembro del Consejo departamental de Patrimonio Cultural de Antioquia, febrero de 2014.

[12] https://www.cbd.int/doc/publications/akwe-brochure-es.pdf

[13] – Existe una extensa producción sobre la historia de la minería colonial en Antioquia y en la Nueva Granada. Entre los trabajos clásicos están Trimborn, H. 1943. “Tres estudios para la etnografía y arqueología de Colombia. Las minas de Buriticá”. Revista de Indias, Bogotá.

– Restrepo, V. (1979), Estudio sobre las Minas de Oro y Plata en Colombia. Fondo Rotatorio de Publicaciones FAES, Medellín; West, R. (1972), La minería aluvial en Colombia durante el período colonial. Bogotá, Imprenta Nacional.

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